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ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE
MEDICINA HIPERBARICA, A. C.
-
Promover, fomentar y mantener la cooperación de todos los
profesionales dedicados a la especialidad de la medicina hiperbárica
y subacuática y otras ciencias afines, para estimular,
impulsar y difundir los conocimientos y al progreso de la ciencia
y de arte de la medicina hiperbarica y subacuática.
- Estimular la
investigación y el estudio.
- Divulgar los
conocimientos y experiencias.
-
Establecer y mantener la cooperación entre la medicina
y otras ciencias afines al desarrollo y el progreso de la medicina
hiperbarica y subacuática.
- Impulsar el
progreso de la medicina hiperbarica y subacuática, mediante
la promoción de la investigación, de la enseñanza
y del intercambio científico entre todos los asociados y
otras asociaciones médicas y técnicas.
- Promover el
intercambio cultural entre los asociados. Para cumplir con los objetivos,
la Asociación establecerá un Comité Nacional
para favorecer la edición de publicaciones, establecer cursos
de adiestramiento, promover el manejo y mantenimiento de escuelas,
bibliotecas y otras formas educativas o de investigación.
- De acuerdo con el permiso expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, la asociación en sus diversas actividades
no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado
su capital por acciones.
-
Serán miembros fundadores los que firmen la presente escritura
o los que sean aceptados en esta calidad de acuerdo con los Estatutos.
- En adición
a los miembros fundadores, podrán ser miembros de esta Asociación
todos los médicos cirujanos, profesionistas e investigadores
principalmente dedicados a la especialidad de la medicina hiperbarica
y subacuática o ciencias afínes, y que cumplan con
los requisitos señalados en los Estatutos de la Asociación.
DOMICILIO
E IDIOMA OFICIAL:
-
El domicilio oficial de la Asociación será en la
ciudad de méxico, distrito federal, independientemente
de la posibilidad de establecer oficinas corresponsales en cualquiera
de los Estados, que así convenga a sus fines.
-
El
idioma oficial aprobado para todos sus actos, ediciones y correspondencia
será el Español.
-
El órgano supremo de la Asociación estará
integrado por un consejo Directivo, que a su vez deberá
estar representado como mínimo, con funcionarios electos
de la comunidad de socios activos de la Asociación.
- Funcionarios
electos. - Los funcionarios de esta Asociación serán:
Un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, y un Tesorero.
-
El
Consejo Directivo tendrá el poder de nombrar un Administrador,
quien no necesita ser miembro del Consejo.
El Consejo Directivo determinará la compensación
y términos de tales servicios.
El Consejo Directivo Tendrá poder para nombrar Secretarios
Asistentes y Coordinadores Asistentes, quienes no necesariamente
deberán ser miembros del Consejo.
-
La misma persona no podrá tener más de una función
o cargo dentro del Consejo Directivo.
-
El
primer Consejo Directivo tendrá una duración de
tres años, y los subsecuentes serán electos cada
dos años.
El cambio de Mesa Directiva se efectuará al final de la
reunión científica anual correspondiente. Los deberes
y obligaciones de los funcionarios serán los usuales en
sus respectivos puestos y aquellos otros prescritos específicamente
en los Estatutos
CONSEJO DIRECTIVO,
PODERES Y COMITES:
1.- a) El Cuerpo de Gobierno de esta Asociación será
el Consejo Directivo. El Presidente será quien presida
todas las reuniones y el Administrador actuará como Secretario
del Consejo.
b)
Serán miembros del Consejo Directivo el Presidente Electo,
el último Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario
y el Tesorero. Ninguna persona podrá ser reelecta para
el mismo cargo, antes de un período pero si podrá
ser electo para un cargo distinto.
2.-
a) El Consejo Directivo tendrá autoridad para el manejo
de fondos, propiedades y los negocios de la Asociación.
El Consejo podrá tomar decisiones como lo crea conveniente
para el gobierno de la Asociación. Tendrá el poder
para aprobar presupuestos; autorizar gastos; solicitar y aceptar
contribuciones; autorizar contratos a nombre de La Asociación;
definir y promover las actividades de la Asociación autorizar
empleos de auditores; aprobar la impresión y distribución
de la publicación científica oficial y de publicaciones
educativas El Consejo tendrá el poder para aprobar el nombramiento
de un Jefe Editor de Publicaciones que será responsable
de la publicación oficial de la Asociación.
Sin perjuicio
de las facultades acabadas de expresar, el Consejo Directivo de
la Asociación tendrá todas las facultades de un
Apoderado General para actos de dominio, para pleitos y cobranzas,
para actos de administración y para suscribir títulos
de crédito en los términos de los tres primeros
párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, inclusive
las facultades para presentar y contestar demandas, para recusar
jueces, para transigir, para someterse a arbitraje, para hacer
y recibir pagos, para representar a la Asociación en toda
clase de juicios o procedimientos civiles, mercantiles o laborales,
para articular y absolver posiciones en toda clase de juicios
o procedimientos civiles, mercantiles o laborales, para presentar
denuncias o querellas penales, para coadyuvar con el Ministerio
Público, para desistirse de las denuncias o querellas presentadas
y otorgar perdones, para hacer ante las autoridades administrativas
toda clase de promociones y gestiones en asuntos de interés
para la Asociación, para interponer toda clase de recursos,
inclusive el juicio de amparo y r desistirse de ellos; para suscribir
títulos de crédito en los términos del artículo
Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
ya sea girándolos, aceptándolos, avalándolos,
endosándolos o para cobrar su importe, para abrir y cerrar
cuentas bancarias a nombre de la Asociación, girar contra
ellas y designar a las personas que puedan hacerlo; para conferir
poderes generales o especiales y para revocar los poderes que
otorgue. - Como limitación en el ejercicio del mandato
se establece que para ejecutar actos de dominio, respecto de los
activos de la Asociación el Consejo requerirá la
autorización previa de la Asamblea General de Asociados
y de que no podrá otorgar poderes para actos de dominio
si no tiene previamente autorización de la misma Asamblea
de asociados. -
b) El Consejo Directivo señalará las fechas de las
sesiones anuales o especiales y a través del Administrador,
será responsable del programa de la Reunión Científica
anual y aprobará y concederá cualquier asignación
en beneficio de los objetivos de la Asociación.
c) El Consejo Directivo establecerá las reglas y normas
para la selección de los miembros de la Asociación
en los términos de los Estatutos de la misma.
d) El Consejo Directivo determinará los poderes y obligaciones
de los funcionarios de la Asociación.
e) El Consejo Directivo promoverá las responsabilidades
de los Comités.
f) El Consejo Directivo promoverá las investigaciones y
edificaciones de publicaciones que fomenten los objetivos de la
Asociación.
3.-
a) El Consejo Directivo podrá nombrar los Comités
que crea necesarios para el logro de los objetivo de la Asociación.
b) Los Comités estarán supervisados por un miembro
del Consejo Directivo.
c) Los Comités tendrán poder para ejercer todas
las funciones para los que fueren creados.
d) Los Comités tomarán las medidas necesarias para
el cumplimiento de su responsabilidad.
ASAMBLEAS O REUNIONES DE ASOCIADOS.
a). - La Asociación deberá celebrar por lo menos
una Asamblea de Asociados cada año, en la que el Consejo
Directivo de la Asociación deberá presentar a los
Asociados un informe sobre las actividades de la Asociación
en el ejercicio anterior y en que el mismo Consejo deberá
someter a la aprobación de la Asamblea el balance general
e información financiera correspondiente al ejercicio social
anterior. -
En caso de emergencia el Consejo Directivo podrá cancelar
o posponer la fecha para la Asamblea Anual. El Consejo Directivo
podrá también convocar a Asambleas o Reuniones Especiales
de la Asociación para tratar los asuntos que estime pertinentes.
- La convocatoria para la Asamblea anual o para las Reuniones
Especiales deberá ser hecha por el Consejo Directivo a
cada uno de los asociados a los domicilios que tengan registrados
en la Asociación y en forma fehaciente por lo menos con
tres meses de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea
si se trata de Asamblea Anual o de quince días de anticipación
cuando se tratare de reuniones especiales convocados por el mismo
Consejo.
En las Asambleas o Reuniones Especiales de Asociados cada asociado
tendrá derecho a un voto y las decisiones serán
válidas cuando se toman por el voto favorable de la mayoría
de los asociados asistentes a la Asamblea o Reuniones.
b.- Cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente podrá
convocar a reuniones regionales que tendrán el patrocinio
de la Asociación para tratar los asuntos consignados en
las convocatorias respectivas.
PUBLICACIONES:
a) La Asociación , publicará una revista que será
el órgano oficial (científico, informativo y educativo)
de la Asociación.
PATRIMONIO.
El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas de inscripción y ordinarias de los socios.
b) Con las cuotas extraordinarias que se aprueben por el Consejo
Directivo de la Asamblea.
c) Con las utilidades provenientes de las actividades de la Asociación,
por concepto de cursos, congresos, conferencias, reuniones, servicios,
etcétera.
d) Con las utilidades provenientes de la publicación oficial
de la Asociación y otras publicaciones.
e) Con los donativos a la Asociación.
DURACION.
Esta asociación tendrá una duración de noventa
y nueve años, a partir de la fecha de la firma de las actas
constitutivas.
ENMIENDAS.
La constitución puede ser enmendada en cualquier reunión
anual de la Asociación, por voto de las dos terceras partes
de los miembros acreditados y presentes en la Asamblea, siempre
que las enmiendas propuestas hayan sido enviadas por escrito a
los socios con una anticipación no menor de tres meses
a la fecha de la Asamblea. Las enmiendas propuestas publicadas
en el órgano Oficial de la Asociación serán
consideradas como suficiente información para todos los
socios, siempre que la publicación haya salido a circulación
por lo menos tres meses antes de la fecha de la Asamblea Anual.
Las enmiendas de en ser propuestas por un Comité nombrado
expreso a petición de cinco miembros.
ELECCIONES
Y NOMBRAMIENTOS.
Las elecciones se harán en la Reunión Anual en la
Asociación. Únicamente los miembros que hayan cumplido
disposiciones estatuarias estarán aptos para votar en las
elecciones de funcionarios y miembros del Consejo Directivo. Los
funcionarios y miembros del consejo serán elegidos entre
aquellos propuestos por un Comité de Nominación,
por mayoría de votos de los miembros presentes.
Si hay más de un candidato para una posición el
voto deberá ser secreto y por escrito. - El Presidente
deberá nombrar escrutadores para que cuenten y enuncien
el resultado de la votación.
MIEMBROS.
Sección
1.
Serán miembros de la Asociación:
1. FUNDADORES. - Son aquellos comprendidos dentro de la Sección
1, del artículo tercero de los presentes estatutos.
2. ACTIVOS. - Los que comprueben las siguientes Calificaciones
mínimas:
a) Ser un médico debidamente licenciado, con título
expedido por una Universidad Reconocida.
b) Ser médico General, con instrucciones reconocidas por
esta Asociación dentro de la Medicina Hiperbárica
y Subacuática.
c) Ser un científico o profesional relacionado con la medicina
hiperbárica y subacuática.
d) Tener relación laboral comprobable con una institución
o dependencia de la actividad subacuatica.
e) Ser profesor o investigador en el campo de la medicina hiperbarica.
3. HONORARIOS. - Serán aquellos que hayan contribuido en
forma sobresaliente al desarrollo de a medicina hiperbarica y
de otras ramas de la ciencia. Podrán ser también
miembros honorarios personalidades que igualmente hayan contribuido
en otros campos al desarrollo de la hiperbarica.
Sección
2.
La solicitud para ser miembro de la Asociación, deberá
ser hecha por escrito en los formularios para tal objeto, firmados
y apoyados por lo menos por el Presidente. - Con la solicitud
deberán acompañar la cantidad total del pago correspondiente
a un año de las cuotas regulares. Esta solicitud deberá
ser recibida y revisada por el Administrador y el Presidente del
Comité de Membresías, quienes comunicarán
al solicitante si su solicitud fue aprobada o denegada.
Sección 3.
a) Los miembros honorarios serán propuestos por el Presidente
del Consejo Directivo y aprobados por el propio Consejo.
b) El total de miembros honorarios de la Asociación nunca
excederá de diez por ciento.
c) Los nombres de los miembros honorarios se darán a conocer
en la Asamblea Anual de la Asociación.
Sección 4.
Las dos terceras partes del total de los miembros de la Asociación
deberán ser médicos.
Sección 5.
Separación de un Miembro. Los miembros podrán ser
expulsados por conducta que el Consejo Directivo estime contraria
a los intereses de la Asociación. La mora en el pago de
cuotas, motivará la expulsión con un año
de adeudo sin causa justificada, después de que el miembro
moroso haya sido avisado del reclamo que se le hace y haya tenido
razonables oportunidades para contestar a los cargos. - La apelación
por la separación de un miembro deberá ser resuelta,
como instancia única por el Consejo Directivo.
REUNIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Reuniones Regulares. - El Consejo Directivo tendrá como
mínimo una reunión regular al año, en la
fecha y lugar convocada por el Presidente.
Reuniones Especiales. - Las reuniones especiales del Consejo Directivo
serán convocados por el Presidente en el lugar y fecha
que se estimen pertinentes.
Quorum. -La mayoría del Consejo Directivo constituirá
el quórum en cualquier reunión debidamente convocada
por el Consejo.
OBLIGACIONES
DE LOS FUNCIONARIOS.
Las obligaciones de los funcionarios serán aquellas que
como sus títulos, por uso general indiquen o como sea especificada
por el Consejo Directivo, o asignadas a elles según lo
requieran estos Estatutos.
Presidente. - El Presidente será instalado por el Presidente
saliente al término de la reunión anual de la Asociación,
hasta entonces asumirá sus funciones y obligaciones.
El presidente presidirá todas las reuniones de la Asociación
y del Consejo Directivo.
Para poder ser electo Presidente de la Asociación, se deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener dos años como mínimo como miembro activo
de la Asociación.
b) Tener por lo menos cinco años de dedicarse al ejercicio
de la medicina hiperbarica.
c) Haber demostrado interés en las actividades de la Asociación.
d) Encontrarse en servicio activo en el ejercicio de la medicina.
e) Haber participado activamente en las reuniones y asambleas
de la Asociación.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.
a) Velar por la estabilidad, el prestigio y el progreso de la
Asociación.
b) Presidir las asambleas, juntas, reuniones, etcétera,
y todos los actos de la Asociación y representar a esta
también en aquellas a las que se le invite.
c) Acordar con el Vice-Presidente, el Secretario y el Tesorero
los asuntos y negocios inherentes a la Asociación.
d) Firmar, con el Secretario, los documentos y correspondencia
de importancia.
e) Nombrar o destituir de su cargo a los empleados de la Asociación
y reglamentar sus funciones.
f) Previo acuerdo de la Asamblea, autorizar los diversos gastos
de la Asociación.
g) en todas las circunstancias tendrá voto de calidad.
h) Nombrar las comisiones que se requieran para la buena marcha
de la Asociación.
i) Firmar con el Secretario los diplomas de los miembros de la
Asociación.
j) Designar de entre los miembros de la Asociación, la
lista de los que constituirán el Comité de Nominación
durante su ejercicio como Presidente.
SUSTITUCION
DEL PRESIDENTE
-
En ausencia temporal del Presidente, éste será sustituido
por el Vice-Presidente, quien deberá presidir las sesiones,
juntas, asambleas, etcétera, y comunicará lo más
posible los acuerdos tomados al Consejo Directivo.
-
En
las faltas definitivas del Presidente, sean por enfermedad o por
otra causa, será sustituido por el Vice-Presidente, quien
tendrá todas las obligaciones y prerrogativas que establece
el presente Estatuto en favor del Presidente de la Asociación.
-
En las faltas del Presidente, el \/ice-Presidente lo sustituirá
durante un plazo de seis meses; si dentro de dicho plazo el Presidente
no regresa a ocupar su puesto, el Vice-Presidente automáticamente
ascenderá a la Presidencia de la Asociación y designará
al nuevo VicePresidente, previo acuerdo del Consejo Directivo.
Presidente Electo:
Se considerará como Presidente Electo, al Vice-Presidente
de la Asociación.
Vicepresidente:
El Vice Presidente deberá ser miembro del Consejo Directivo.
Deberá familiarizarse plenamente con las actividades del
Presidente y tendrá aquellas otras obligaciones que sean
debidamente asignadas por el Presidente. En el caso de que el
Presidente muriese o se declarase permanentemente imposibilitado
para llevar a cabo sus obligaciones, el Vice-Presidente se convertirá
en Presidente.
REQUISITOS
PARA SER DESIGNADO VICE PRESIDENTE
a) Tener por lo menos cinco años de dedicarse al ejercicio
de la Medicina,
b) Tener dos años como mínimo de pertenecer a la
Asociación.
c) Haber demostrado interés por las actividades y el progreso
de la Asociación.
d) Haber participado activamente en las actividades de la Asociación.
-
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL VICE PRESIDENTE
a) Cooperar estrechamente con el Presidente en las actividades
de la Asociación a fin de que conozca a fondo la marcha
de la misma.
b) Sustituir al Presidente en las Juntas, Asambleas, etcétera,
en los términos de este Estatuto.
c) Ocupar la Presidencia de la Asociación, cuando el Presidente
se ausente de sus actividades por más de seis meses ya
sea por motivo de saludad o por cualquier otra causa.
ADMINISTRADOR:
a) El administrador será un funcionario ejecutivo de la
Asociación ejecutor y secretario del archivo de la Asociación
elaborará y conservará las Actas de las reuniones
y una relación de sus publicaciones. Notificará
a todos los miembros, las fechas y lugares de reuniones, juntas
asambleas, etcétera y preparará los programas de
éstas, de conformidad con las disposiciones del Consejo
Directivo.
b) Cooperará con los miembros del Consejo Directivo, en
la ejecución de la política de la Asociación,
según lo dispuesto por el propio Consejo. Sus obligaciones
serán las de coordinar el trabajo realizado por los Comités
de La Asociación actuando en este caso, de conformidad
con lo dispuesto por el Presidente de cada comité.
c) Promoverá la asistencia que sea necesaria para la adecuada
conducción de la Oficina Administrativa de la Asociación,
en lo relacionado a local, mobiliario, equipo, papelería,
archivo, correspondencia y personal requerido para el desempeño
do sus funciones.
d) Previo poder otorgado por el Consejo Directivo de la Asociación,
actuará como representante de éste en la firma de
contratos, acuerdos, convenciones, etcétera, que de acuerdo
con la política de la Asociación, hayan sido aprobados
por el propio Consejo Directivo.
e) En coordinación con el Secretario y el Tesorero, preparará
un presupuesto que cubra los gastos anuales estimados de la Asociación,
el cual deberá ser presentado al Consejo Directivo para
su aprobación durante la reunión anual de dicho
Consejo. - Será el guardián de todos los bienes
de la Asociación. Preparará junto con el Tesorero,
su informe financiero anual, debidamente auditado por un Contador
Público Certificado, o por un Comité designado por
el Consejo Directivo, el cual deberá ser presentado en
la reunión anual de dicho Consejo.
f) Colaborará con los Jefes de los Comités nombrados
para la organización y realización de la reunión
anual de la Asociación.
g) Atenderá los aspectos legales, financieros y profesionales
que sean requeridos para la buena marcha, la estabilidad y el
progreso de la Asociación.
a) Prepararán en coordinación con el Presidente,
un reporte anual de las actividades desarrolladas por la Asociación
para su presentación en la reunión anual del Consejo
Directivo.
b) Colaborará con el Comité de Publicaciones en
la impresión y distribución del Boletín Informativo
de la Asociación y de otras publicaciones que se origine.
c) Los honorarios del Administrador y del personal de la oficina
administrativa serán aprobadas por el Consejo Directivo
y serán cubiertos quincenalmente con los tondos de. la
Asociación.
SECRETARIO:.
El Secretario de la Asociación., desempeñará
sus funciones en coordinación con el Presidente y el Administrador
de la misma.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:.
a) Asistir y acompañar el Presidente, en todos los actos
de la Asociación.
b) Convocar por escrito, con suficiente antelación a las
sesiones ordinarias, extraordinarias, juntas, reuniones, asamblea
y demás actos del Consejo Directivo y de la Asociación.
c) Redactar y firmar las Actas de todas las reuniones, asambleas,
etcétera, del Consejo Directivo y de la Asociación,
precediendo a su distribución o lectura para su aprobación.
d) Dar cuenta al Presidente y por acuerdo de éste a la
Asamblea, de las comunicaciones recibidas en la Asociación,
encargándose del despacho y manejo de la correspondencia
de la misma.
e) Despachar con el Presidente, los distintos asuntos, negocios
y correspondencia de la Asociación.
f) Firmar con el Presidente, los diplomas de los miembros de la
Asociación.
g) Sustituir al Vice-Presidente en sus funciones, cuando ésta
falte debido a enfermedad u otra causa.
TESORERO
El Tesorero será quien maneje los fondos de la Asociación
con la autorización del Presidente y del Vice-Fresidente.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL TESORERO.
a) Cobrar a los miembros las cuotas anuales que éste Estatuto
señala, y las extraordinarias acordadas en sesiones.
b) Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etcétera,
a que pueda tener derecho la Asociación.
c) Firmar, con el Presidente, los documentos de movimiento de
valores que pertenezcan a la Asociación.
d) Llevar la contabilidad de la Asociación de acuerdo con
el Administrador.
e) Despachar, con el Presidente, Vice Presidente y Secretario
los asuntos relativos a su cargo y cubrir los egresos que hayan
sido aprobados.
f) Presentar en coordinación con el Administrador un informe
anual de las finanzas para su presentación en la reunión
anual del Consejo Directivo.
Dicho informe deberá presentarse además siempre
que lo requiera el Consejo Directivo de la Asociación.
REQUISITOS PARA SER TESORERO Y SECRETARIO
DE LA ASOCIACION.
Para
ser electo Tesorero o Secretario de la Asociación se requiere
haber sido miembro de la misma durante un tiempo mínimo
de dos años y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
COMITES.
Los Comités serán designados por el Consejo Directivo
de la Asociación y será obligación del Secretario
el comunicar por escrito a los miembros de cada Comité
su nominación y solicitar su aceptación para formar
parte del mismo, la cual deberá notificarse al Consejo
Directivo. Los Comités de la Asociación se dividirán
en Permanentes y Especiales. Los Comités Permanentes serán
los siguientes: Constitución y Leyes; Resoluciones, Membresía,
Educación; Prevención y Salud Publicaciones; el
Consejo Directivo de la Asociación podrá designar
Comités adicionales o cancelar uno o varios de los mencionados,
según convenga a la buena marcha, a la estabilidad y al
progreso de la Asociación.
COMITÉS
PERMANENTES. CONSTITUCIÓN Y LEYES.
Este Comité tendrá jurisdicción en asuntos
relacionado con la Constitución y Estatutos de la Asociación.
El comité estudiará las enmiendas propuestas y podrá
así mismo proponer las enmiendas que estime pertinentes
o necesarias, presentando sus resoluciones a través del
Consejo Directivo, quien a su vez las hará del conocimiento
de la Asamblea para su aprobación.
RESOLUCIONES:
Este Comité estudiará para su aprobación,
todas las resoluciones emanadas de la Asociación y propondrá
así mismo, resoluciones por su propia iniciativa. Su función
consistirá en determinar si las resoluciones propuestas
son procedentes de acuerdo con los estatutos y los objetivos de
la Asociación y de que éstos estén apropiadamente
redactados y presentados. Sus recomendaciones a este respecto,
deberá presentarlas al Consejo Directivo, quien por su
parte realizará la acción que corresponda a la resolución
tomada, previa aprobación de la asamblea.
MEMBRESIA.
La función primordial de este Comité será
el de proponer al Consejo Directivo los procedimientos que a su
juicio estime más convenientes para lograr un continuo
reclutamiento de nuevos miembros para la Asociación y la
permanencia de los miembros actuales. Para tal propósito
estudiará y propondrá lo relacionado con requisitos
para ser miembro, formas de solicitud, cuotas, certificados de
miembros, credenciales, distintivos, estímulos, etcétera;
será responsable de la redacción y actualización
del Directorio de Miembros de la Asociación, debiendo presentar
este el Comité de Publicaciones para su impresión
y distribución, así como será el responsable
de la Selección de los nuevos miembros.
EDUCACION.
La función básica de este Comité estará
encaminada a proponer los lineamientos mediante los cuales se
logre establecer un programa de educación continua, primordialmente
en materia de medicina hiperbarica entre sus miembros, entre la
profesión médica general y para información
del publico. Para tal propósito deberá mantenerse
informado de los avances científicos en estos campos de
los cuales informará al Consejo Directivo para su publicación
en el Boletín Informativo de la Asociación de los
eventos científicos que en esta especialidad se efectúen
y de las conclusiones científicas de los mismos, deberá
proponer las resoluciones que la Asociación debiera tomar
en materia de educación para proponer sistemas educativos
en esta especialidad a las Instituciones educacionales de nuestro
país y los aspectos que dentro del programa científico
de la reunión anual de la Asociación se estimen
mas convenientes para este propósito.
PREVENCION Y SALUD.
La responsabilidad de este Comité, será la de proponer
al Consejo Directivo las resoluciones que la Asociación
debiera tomar para diseminar los procedimientos encaminados a
la prevención y el mantenimiento de la salud en la medicina
hiperbarica y subacuática, redactando los documentos que
la misma Asociación debiera de dirigir a las instituciones
correspondientes y recomendando los procedimientos con los que
la misma Asociación pudiera contribuir para lograr este
objetivo.
COMITÉ DE PUBLICACIONES.
La función de este Comité está encaminada
a redactar, imprimir y distribuir la publicación oficial
de la Asociación y todas las publicaciones que para el
mejor logro de los objetivos de la Asociación se estimen
pertinentes. - Propondrá al Consejo Directivo todos los
procedimientos técnicos, administrativos, económicos,
etcétera.
COMITÉS ESPECIALES.
Los Comités Especiales serán los que designen para
la organización y realización de las reuniones anuales
de la Asociación y otros Comités Regionales que
en concepto del Consejo Directivo de la Asociación, deben
designarse para representar a la Asociación, en actividades
científicas, sociales y culturales o para realizar determinadas
actividades de carácter temporal que convengan a los objetivos
de la Asociación.
a) Las cuotas para socios serán establecidas por el Consejo
Directivo, quien lo someterá a la aprobación de la
Asamblea en la reunión anual de la Asociación.
b) La cuota anual incluirá la suscripción a la Publicación
Oficial de la Asociación.
1.- El pago la cuota anual será por adelantado y pagadera
en el mes de noviembre de cada año. Los miembros que no hubieren
pagado sus obligaciones dentro de los treinta días subsiguientes
a la fecha de su cobro se les enviará en primer requerimiento
de pago; si después de esto no se recibe el pago requerido,
se enviará un segundo requerimiento después de los
sesenta días y finalmente un tercer requerimiento después
de los noventa días; Después de lo cual sé
clasificará como moroso; suspendiéndosele por tal
motivo el envío de su suscripción de la publicación
oficial de la Asociación; si al cabo de dos años la
cuenta no ha sido cubierta, se les destituirá como socio
de conformidad con lo establecido en la Sección 5 del Artículo
vigésimo tercero de los Estatutos del Acta Constitutiva.
2.- A
la edad de sesenta y cinco años, aquellos miembros que se
hayan mantenido siempre al corriente en el pago del impuesto sobre
la renta sus cuotas, serán exoneradas, en adelante de los
pagos de las mismas bajo requerimiento dentro del Comité
de Membresía, tales miembros retendrán todos los derechos
y privilegios de miembros regulares.
Lo
pagos se realizarán en moneda nacional.
3. Reintegración. - Un miembro, que haya sido suspendido
por su demora de pago antes de dos años, podrá ser
reintegrado mediante el pago adelantado de su cuota, por el corriente
año.
FINANZAS.
AÑO FISCAL. - El año fiscal principiará el
primero de julio de cada año y terminará el treinta
junio del año siguiente pudiéndose modificar por
acuerdo de asamblea de Asociados, sin que implique reforma a los
presentes estatutos. –
FINANZAS. - El Presidente, Vice-Presidente y Tesorero, presentarán
una garantía en la cantidad que el Consejo correspondiente
determine el costo serán pagados por la Asociación.
Los cheques serán firmados por el Presidente y el Tesorero
o por el Presidente y el Administrador de la Asociación.
PRESUPUESTO. - El Consejo Directivo en su reunión anual,
aprobará un presupuesto de egresos para cubrir todas las
necesidades del próximo año.
AUDITORIA - Una aprobación anual de cuentas, será
hecha por un Contador Certificado o por un comité nombrado
para el efecto por el Consejo Directivo.
El reporte de la comprobación de cuenta será sometido
a la Asamblea, dentro de un tiempo razonable siguiente al cierre
del año fiscal, que en ningún caso será más
tarde que la reunión anual del Consejo.
ENMIENDAS
Los Estatutos podrán ser reformados en cualquier reunión
anual de la Asociación mediante la aceptación de las
dos terceras partes de los miembros acreditados, votando presentes
en la reunión y siempre que las enmiendas propuestas hayan
sido enviadas por escrito a todos los miembros en los últimos
noventa días previos a la reunión anual. La publicación
de las enmiendas en la publicación oficial de la Asociación
será considerada como suficiente información para
todos los miembros, siempre que se encuentre comprendido dentro
del tiempo límite anteriormente citado. Las enmiendas podrán
ser propuestas por propia iniciativa del Consejo Directivo siempre
que tales enmiendas hayan sido aprobadas, por lo menos, por las
dos terceras partes de los miembros de dicho Consejo.
Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier
tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social en la Asociación, se considerará por este simple
hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá
que conviene en no invocar la protección de su Gobierno,
sobre dicho interés o participación bajo la pena en
caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación
en beneficio de la Nación Mexicana.
En todo lo no previsto en estos estatutos, la Asociación
se regirá por las disposiciones aplicables del Código
Civil para el Distrito Federal.
Teniendo en cuenta la reunión que se tuvo para la firma de
las actas constitutivas, como primera asamblea, por unanimidad de
votos se acordó que el Consejo Directivo de la Asociación,
estaría integrado por las siguientes personas, con los cargos
que se indican:
PRESIDENTE:
Dr. JOSE LUIS DIAZ BARBOZA.
VICEPRESIDENTE: Dr. FRANCISCO MORALES LOZANO.
SECRETARIO: Dr. GERARDO DIAZ BAUTISTA.
TESORERO: Dr. JESUS TERRON BARRANCO.
Se nombró Administrador al señor: GUILLERMO MONSALVO
Y ESQUIVEL a quien se le confirió poder general, para representar
a la Asociación en toda clase de pleitos y cobranzas y actos
de administración, todas las facultades generales y aún
las especiales que requieran cláusula especial conforme a
la Ley, en los términos de los dos primero párrafos
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal, comprendiendo por lo tanto las facultades
a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y
del mismo Ordenamiento, tales corno las de transigir, comprometer
en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir
pagos, desistirse en juicio, interponer juicios de amparo y desistirse
de ellos, así como formular y ratificar denuncias y querellas
penales, coadyuvar con el Ministerio Público, representar
a la Asociación ante toda clase de autoridades, y en especial
en los términos de los artículos once, seiscientos
noventa y dos, fracciones segunda y tercera y relativos de la Ley
Federal del Trabajo, estando facultado en forma enunciativa pero
no limitativa, para representar a la asociación en las audiencias
a que se refieren los artículos ochocientos setenta y seis
y ochocientos setenta y ocho de la Ley antes citada y en general
en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen
en su contra, para que comparezca ante todo tipo de autoridades
laborales, de las que se mencionan en el articulo quinientos veintitrés
del ordenamiento legal a que últimamente se viene haciendo
mérito, a realizar todo tipo de gestiones y trámites
necesarios para la solución de los asuntos que correspondan
a la asociación mandante y para llevar a cabo cualquier tipo
de actos o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales,
estando facultado para suscribir cualquier documento! convenio o
contrato y sustituir el presente poder en todo o en parte otorgar
poderes generales o especiales y revocar las sustituciones y poderes
que otorgare - Los funcionarios antes mencionados aceptaron sus
respectivos cargos, los cuales manifiestan desempeñarlos
fielmente.
Los ejercicios sociales serán de doce meses! del primero
de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción
del primero que será de la fecha de firma de esta escritura
al día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
CERTIFICACION
NOTARIAL:
Lic. Felipe Guzmán Núñez.
Lic. Miguel Angel Gutiérrez Vargas
Notaria: 48 y 206
México D.F.
Dirección:
Praga No. 39. Col. Juárez. 06600, México D.F.
Tel.: 52 07 71 57 Fax: 55 25 68 22
e-mail: notarias48y206@exis.com
La Secretaria de Relaciones Exteriores autorizó la constitución
de la Asociación según permiso numero cero nueve
cero siete seis cero uno, expediente numero dos cero cero cuatro
cero nueve cero cero seis siete ocho cero, de fecha once de marzo
de dos mil cuatro.- Firmada en la Ciudad de México a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil
cuatro.
Asociación Latinoamericana de Medicina Hiperbárica
A.C.
Ixcateopan No. 62 Col. Santa Cruz Atoyac
Delegación: Benito
Juarez C.P. 03210 México D.F.
(Entre Municipio Libre y Emiliano
Zapata)
Tel y Fax: (55) 5688-1369 E-Mail: almhac@yahoo.com.mx
Derechos Reservados:
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Medicina
Hiperbárica A.C.
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