ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
MEDICINA HIPERBARICA, A. C.

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS.

  1. Promover, fomentar y mantener la cooperación de todos los profesionales dedicados a la especialidad de la medicina hiperbárica y subacuática y otras ciencias afines, para estimular, impulsar y difundir los conocimientos y al progreso de la ciencia y de arte de la medicina hiperbarica y subacuática.
  2. Estimular la investigación y el estudio.
  3. Divulgar los conocimientos y experiencias.
  4. Establecer y mantener la cooperación entre la medicina y otras ciencias afines al desarrollo y el progreso de la medicina hiperbarica y subacuática.
  5. Impulsar el progreso de la medicina hiperbarica y subacuática, mediante la promoción de la investigación, de la enseñanza y del intercambio científico entre todos los asociados y otras asociaciones médicas y técnicas.
  6. Promover el intercambio cultural entre los asociados. Para cumplir con los objetivos, la Asociación establecerá un Comité Nacional para favorecer la edición de publicaciones, establecer cursos de adiestramiento, promover el manejo y mantenimiento de escuelas, bibliotecas y otras formas educativas o de investigación. - De acuerdo con el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la asociación en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su capital por acciones.

MIEMBROS

  1. Serán miembros fundadores los que firmen la presente escritura o los que sean aceptados en esta calidad de acuerdo con los Estatutos.
  2. En adición a los miembros fundadores, podrán ser miembros de esta Asociación todos los médicos cirujanos, profesionistas e investigadores principalmente dedicados a la especialidad de la medicina hiperbarica y subacuática o ciencias afínes, y que cumplan con los requisitos señalados en los Estatutos de la Asociación.

DOMICILIO E IDIOMA OFICIAL:

  1. El domicilio oficial de la Asociación será en la ciudad de méxico, distrito federal, independientemente de la posibilidad de establecer oficinas corresponsales en cualquiera de los Estados, que así convenga a sus fines.
  2. El idioma oficial aprobado para todos sus actos, ediciones y correspondencia será el Español.

FUNCIONARIOS:

  1. El órgano supremo de la Asociación estará integrado por un consejo Directivo, que a su vez deberá estar representado como mínimo, con funcionarios electos de la comunidad de socios activos de la Asociación.
  2. Funcionarios electos. - Los funcionarios de esta Asociación serán: Un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, y un Tesorero.
  3. El Consejo Directivo tendrá el poder de nombrar un Administrador, quien no necesita ser miembro del Consejo.

    El Consejo Directivo determinará la compensación y términos de tales servicios.

    El Consejo Directivo Tendrá poder para nombrar Secretarios Asistentes y Coordinadores Asistentes, quienes no necesariamente deberán ser miembros del Consejo.
  1. La misma persona no podrá tener más de una función o cargo dentro del Consejo Directivo.
  2. El primer Consejo Directivo tendrá una duración de tres años, y los subsecuentes serán electos cada dos años.
    El cambio de Mesa Directiva se efectuará al final de la reunión científica anual correspondiente. Los deberes y obligaciones de los funcionarios serán los usuales en sus respectivos puestos y aquellos otros prescritos específicamente en los Estatutos

CONSEJO DIRECTIVO, PODERES Y COMITES:


1.- a) El Cuerpo de Gobierno de esta Asociación será el Consejo Directivo. El Presidente será quien presida todas las reuniones y el Administrador actuará como Secretario del Consejo.

b) Serán miembros del Consejo Directivo el Presidente Electo, el último Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario y el Tesorero. Ninguna persona podrá ser reelecta para el mismo cargo, antes de un período pero si podrá ser electo para un cargo distinto.

2.- a) El Consejo Directivo tendrá autoridad para el manejo de fondos, propiedades y los negocios de la Asociación.
El Consejo podrá tomar decisiones como lo crea conveniente para el gobierno de la Asociación. Tendrá el poder para aprobar presupuestos; autorizar gastos; solicitar y aceptar contribuciones; autorizar contratos a nombre de La Asociación; definir y promover las actividades de la Asociación autorizar empleos de auditores; aprobar la impresión y distribución de la publicación científica oficial y de publicaciones educativas El Consejo tendrá el poder para aprobar el nombramiento de un Jefe Editor de Publicaciones que será responsable de la publicación oficial de la Asociación.

Sin perjuicio de las facultades acabadas de expresar, el Consejo Directivo de la Asociación tendrá todas las facultades de un Apoderado General para actos de dominio, para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, inclusive las facultades para presentar y contestar demandas, para recusar jueces, para transigir, para someterse a arbitraje, para hacer y recibir pagos, para representar a la Asociación en toda clase de juicios o procedimientos civiles, mercantiles o laborales, para articular y absolver posiciones en toda clase de juicios o procedimientos civiles, mercantiles o laborales, para presentar denuncias o querellas penales, para coadyuvar con el Ministerio Público, para desistirse de las denuncias o querellas presentadas y otorgar perdones, para hacer ante las autoridades administrativas toda clase de promociones y gestiones en asuntos de interés para la Asociación, para interponer toda clase de recursos, inclusive el juicio de amparo y r desistirse de ellos; para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; ya sea girándolos, aceptándolos, avalándolos, endosándolos o para cobrar su importe, para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, girar contra ellas y designar a las personas que puedan hacerlo; para conferir poderes generales o especiales y para revocar los poderes que otorgue. - Como limitación en el ejercicio del mandato se establece que para ejecutar actos de dominio, respecto de los activos de la Asociación el Consejo requerirá la autorización previa de la Asamblea General de Asociados y de que no podrá otorgar poderes para actos de dominio si no tiene previamente autorización de la misma Asamblea de asociados. -

b) El Consejo Directivo señalará las fechas de las sesiones anuales o especiales y a través del Administrador, será responsable del programa de la Reunión Científica anual y aprobará y concederá cualquier asignación en beneficio de los objetivos de la Asociación.

c) El Consejo Directivo establecerá las reglas y normas para la selección de los miembros de la Asociación en los términos de los Estatutos de la misma.

d) El Consejo Directivo determinará los poderes y obligaciones de los funcionarios de la Asociación.

e) El Consejo Directivo promoverá las responsabilidades de los Comités.

f) El Consejo Directivo promoverá las investigaciones y edificaciones de publicaciones que fomenten los objetivos de la Asociación.

3.- a) El Consejo Directivo podrá nombrar los Comités que crea necesarios para el logro de los objetivo de la Asociación.

b) Los Comités estarán supervisados por un miembro del Consejo Directivo.

c) Los Comités tendrán poder para ejercer todas las funciones para los que fueren creados.

d) Los Comités tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad.


ASAMBLEAS O REUNIONES DE ASOCIADOS.


a). - La Asociación deberá celebrar por lo menos una Asamblea de Asociados cada año, en la que el Consejo Directivo de la Asociación deberá presentar a los Asociados un informe sobre las actividades de la Asociación en el ejercicio anterior y en que el mismo Consejo deberá someter a la aprobación de la Asamblea el balance general e información financiera correspondiente al ejercicio social anterior. -
En caso de emergencia el Consejo Directivo podrá cancelar o posponer la fecha para la Asamblea Anual. El Consejo Directivo podrá también convocar a Asambleas o Reuniones Especiales de la Asociación para tratar los asuntos que estime pertinentes. - La convocatoria para la Asamblea anual o para las Reuniones Especiales deberá ser hecha por el Consejo Directivo a cada uno de los asociados a los domicilios que tengan registrados en la Asociación y en forma fehaciente por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea si se trata de Asamblea Anual o de quince días de anticipación cuando se tratare de reuniones especiales convocados por el mismo Consejo.
En las Asambleas o Reuniones Especiales de Asociados cada asociado tendrá derecho a un voto y las decisiones serán válidas cuando se toman por el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea o Reuniones.

b.- Cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente podrá convocar a reuniones regionales que tendrán el patrocinio de la Asociación para tratar los asuntos consignados en las convocatorias respectivas.

PUBLICACIONES:


a) La Asociación , publicará una revista que será el órgano oficial (científico, informativo y educativo) de la Asociación.

PATRIMONIO.


El patrimonio de la Asociación estará formado por:


a) Las cuotas de inscripción y ordinarias de los socios.

b) Con las cuotas extraordinarias que se aprueben por el Consejo Directivo de la Asamblea.

c) Con las utilidades provenientes de las actividades de la Asociación, por concepto de cursos, congresos, conferencias, reuniones, servicios, etcétera.

d) Con las utilidades provenientes de la publicación oficial de la Asociación y otras publicaciones.

e) Con los donativos a la Asociación.

DURACION.


Esta asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de la firma de las actas constitutivas.

ENMIENDAS.


La constitución puede ser enmendada en cualquier reunión anual de la Asociación, por voto de las dos terceras partes de los miembros acreditados y presentes en la Asamblea, siempre que las enmiendas propuestas hayan sido enviadas por escrito a los socios con una anticipación no menor de tres meses a la fecha de la Asamblea. Las enmiendas propuestas publicadas en el órgano Oficial de la Asociación serán consideradas como suficiente información para todos los socios, siempre que la publicación haya salido a circulación por lo menos tres meses antes de la fecha de la Asamblea Anual. Las enmiendas de en ser propuestas por un Comité nombrado expreso a petición de cinco miembros.

ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS.


Las elecciones se harán en la Reunión Anual en la Asociación. Únicamente los miembros que hayan cumplido disposiciones estatuarias estarán aptos para votar en las elecciones de funcionarios y miembros del Consejo Directivo. Los funcionarios y miembros del consejo serán elegidos entre aquellos propuestos por un Comité de Nominación, por mayoría de votos de los miembros presentes.

Si hay más de un candidato para una posición el voto deberá ser secreto y por escrito. - El Presidente deberá nombrar escrutadores para que cuenten y enuncien el resultado de la votación.



MIEMBROS.

Sección 1.

Serán miembros de la Asociación:

1. FUNDADORES. - Son aquellos comprendidos dentro de la Sección 1, del artículo tercero de los presentes estatutos.

2. ACTIVOS. - Los que comprueben las siguientes Calificaciones mínimas:

a) Ser un médico debidamente licenciado, con título expedido por una Universidad Reconocida.

b) Ser médico General, con instrucciones reconocidas por esta Asociación dentro de la Medicina Hiperbárica y Subacuática.

c) Ser un científico o profesional relacionado con la medicina hiperbárica y subacuática.

d) Tener relación laboral comprobable con una institución o dependencia de la actividad subacuatica.
e) Ser profesor o investigador en el campo de la medicina hiperbarica.

3. HONORARIOS. - Serán aquellos que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de a medicina hiperbarica y de otras ramas de la ciencia. Podrán ser también miembros honorarios personalidades que igualmente hayan contribuido en otros campos al desarrollo de la hiperbarica.

Sección 2.

La solicitud para ser miembro de la Asociación, deberá ser hecha por escrito en los formularios para tal objeto, firmados y apoyados por lo menos por el Presidente. - Con la solicitud deberán acompañar la cantidad total del pago correspondiente a un año de las cuotas regulares. Esta solicitud deberá ser recibida y revisada por el Administrador y el Presidente del Comité de Membresías, quienes comunicarán al solicitante si su solicitud fue aprobada o denegada.


Sección 3.

a) Los miembros honorarios serán propuestos por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados por el propio Consejo.

b) El total de miembros honorarios de la Asociación nunca excederá de diez por ciento.

c) Los nombres de los miembros honorarios se darán a conocer en la Asamblea Anual de la Asociación.


Sección 4.

Las dos terceras partes del total de los miembros de la Asociación deberán ser médicos.


Sección 5.

Separación de un Miembro. Los miembros podrán ser expulsados por conducta que el Consejo Directivo estime contraria a los intereses de la Asociación. La mora en el pago de cuotas, motivará la expulsión con un año de adeudo sin causa justificada, después de que el miembro moroso haya sido avisado del reclamo que se le hace y haya tenido razonables oportunidades para contestar a los cargos. - La apelación por la separación de un miembro deberá ser resuelta, como instancia única por el Consejo Directivo.

REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.



Reuniones Regulares. - El Consejo Directivo tendrá como mínimo una reunión regular al año, en la fecha y lugar convocada por el Presidente.

Reuniones Especiales. - Las reuniones especiales del Consejo Directivo serán convocados por el Presidente en el lugar y fecha que se estimen pertinentes.

Quorum. -La mayoría del Consejo Directivo constituirá el quórum en cualquier reunión debidamente convocada por el Consejo.

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS.


Las obligaciones de los funcionarios serán aquellas que como sus títulos, por uso general indiquen o como sea especificada por el Consejo Directivo, o asignadas a elles según lo requieran estos Estatutos.

Presidente. - El Presidente será instalado por el Presidente saliente al término de la reunión anual de la Asociación, hasta entonces asumirá sus funciones y obligaciones.

El presidente presidirá todas las reuniones de la Asociación y del Consejo Directivo.

Para poder ser electo Presidente de la Asociación, se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener dos años como mínimo como miembro activo de la Asociación.

b) Tener por lo menos cinco años de dedicarse al ejercicio de la medicina hiperbarica.

c) Haber demostrado interés en las actividades de la Asociación.

d) Encontrarse en servicio activo en el ejercicio de la medicina.

e) Haber participado activamente en las reuniones y asambleas de la Asociación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.


a) Velar por la estabilidad, el prestigio y el progreso de la Asociación.

b) Presidir las asambleas, juntas, reuniones, etcétera, y todos los actos de la Asociación y representar a esta también en aquellas a las que se le invite.

c) Acordar con el Vice-Presidente, el Secretario y el Tesorero los asuntos y negocios inherentes a la Asociación.

d) Firmar, con el Secretario, los documentos y correspondencia de importancia.

e) Nombrar o destituir de su cargo a los empleados de la Asociación y reglamentar sus funciones.

f) Previo acuerdo de la Asamblea, autorizar los diversos gastos de la Asociación.

g) en todas las circunstancias tendrá voto de calidad.

h) Nombrar las comisiones que se requieran para la buena marcha de la Asociación.

i) Firmar con el Secretario los diplomas de los miembros de la Asociación.

j) Designar de entre los miembros de la Asociación, la lista de los que constituirán el Comité de Nominación durante su ejercicio como Presidente.

SUSTITUCION DEL PRESIDENTE

  1. En ausencia temporal del Presidente, éste será sustituido por el Vice-Presidente, quien deberá presidir las sesiones, juntas, asambleas, etcétera, y comunicará lo más posible los acuerdos tomados al Consejo Directivo.
  2. En las faltas definitivas del Presidente, sean por enfermedad o por otra causa, será sustituido por el Vice-Presidente, quien tendrá todas las obligaciones y prerrogativas que establece el presente Estatuto en favor del Presidente de la Asociación.
  3. En las faltas del Presidente, el \/ice-Presidente lo sustituirá durante un plazo de seis meses; si dentro de dicho plazo el Presidente no regresa a ocupar su puesto, el Vice-Presidente automáticamente ascenderá a la Presidencia de la Asociación y designará al nuevo VicePresidente, previo acuerdo del Consejo Directivo.

    Presidente Electo:

    Se considerará como Presidente Electo, al Vice-Presidente de la Asociación.

    Vicepresidente:

    El Vice Presidente deberá ser miembro del Consejo Directivo. Deberá familiarizarse plenamente con las actividades del Presidente y tendrá aquellas otras obligaciones que sean debidamente asignadas por el Presidente. En el caso de que el Presidente muriese o se declarase permanentemente imposibilitado para llevar a cabo sus obligaciones, el Vice-Presidente se convertirá en Presidente.

REQUISITOS PARA SER DESIGNADO VICE PRESIDENTE


a) Tener por lo menos cinco años de dedicarse al ejercicio de la Medicina,

b) Tener dos años como mínimo de pertenecer a la Asociación.

c) Haber demostrado interés por las actividades y el progreso de la Asociación.

d) Haber participado activamente en las actividades de la Asociación. -

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VICE PRESIDENTE


a) Cooperar estrechamente con el Presidente en las actividades de la Asociación a fin de que conozca a fondo la marcha de la misma.

b) Sustituir al Presidente en las Juntas, Asambleas, etcétera, en los términos de este Estatuto.

c) Ocupar la Presidencia de la Asociación, cuando el Presidente se ausente de sus actividades por más de seis meses ya sea por motivo de saludad o por cualquier otra causa.

 

ADMINISTRADOR:


a) El administrador será un funcionario ejecutivo de la Asociación ejecutor y secretario del archivo de la Asociación elaborará y conservará las Actas de las reuniones y una relación de sus publicaciones. Notificará a todos los miembros, las fechas y lugares de reuniones, juntas asambleas, etcétera y preparará los programas de éstas, de conformidad con las disposiciones del Consejo Directivo.

b) Cooperará con los miembros del Consejo Directivo, en la ejecución de la política de la Asociación, según lo dispuesto por el propio Consejo. Sus obligaciones serán las de coordinar el trabajo realizado por los Comités de La Asociación actuando en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente de cada comité.

c) Promoverá la asistencia que sea necesaria para la adecuada conducción de la Oficina Administrativa de la Asociación, en lo relacionado a local, mobiliario, equipo, papelería, archivo, correspondencia y personal requerido para el desempeño do sus funciones.

d) Previo poder otorgado por el Consejo Directivo de la Asociación, actuará como representante de éste en la firma de contratos, acuerdos, convenciones, etcétera, que de acuerdo con la política de la Asociación, hayan sido aprobados por el propio Consejo Directivo.

e) En coordinación con el Secretario y el Tesorero, preparará un presupuesto que cubra los gastos anuales estimados de la Asociación, el cual deberá ser presentado al Consejo Directivo para su aprobación durante la reunión anual de dicho Consejo. - Será el guardián de todos los bienes de la Asociación. Preparará junto con el Tesorero, su informe financiero anual, debidamente auditado por un Contador Público Certificado, o por un Comité designado por el Consejo Directivo, el cual deberá ser presentado en la reunión anual de dicho Consejo.

f) Colaborará con los Jefes de los Comités nombrados para la organización y realización de la reunión anual de la Asociación.

g) Atenderá los aspectos legales, financieros y profesionales que sean requeridos para la buena marcha, la estabilidad y el progreso de la Asociación.

a) Prepararán en coordinación con el Presidente, un reporte anual de las actividades desarrolladas por la Asociación para su presentación en la reunión anual del Consejo Directivo.

b) Colaborará con el Comité de Publicaciones en la impresión y distribución del Boletín Informativo de la Asociación y de otras publicaciones que se origine.

c) Los honorarios del Administrador y del personal de la oficina administrativa serán aprobadas por el Consejo Directivo y serán cubiertos quincenalmente con los tondos de. la Asociación.

SECRETARIO:.


El Secretario de la Asociación., desempeñará sus funciones en coordinación con el Presidente y el Administrador de la misma.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:.


a) Asistir y acompañar el Presidente, en todos los actos de la Asociación.

b) Convocar por escrito, con suficiente antelación a las sesiones ordinarias, extraordinarias, juntas, reuniones, asamblea y demás actos del Consejo Directivo y de la Asociación.

c) Redactar y firmar las Actas de todas las reuniones, asambleas, etcétera, del Consejo Directivo y de la Asociación, precediendo a su distribución o lectura para su aprobación.

d) Dar cuenta al Presidente y por acuerdo de éste a la Asamblea, de las comunicaciones recibidas en la Asociación, encargándose del despacho y manejo de la correspondencia de la misma.

e) Despachar con el Presidente, los distintos asuntos, negocios y correspondencia de la Asociación.

f) Firmar con el Presidente, los diplomas de los miembros de la Asociación.

g) Sustituir al Vice-Presidente en sus funciones, cuando ésta falte debido a enfermedad u otra causa.


TESORERO


El Tesorero será quien maneje los fondos de la Asociación con la autorización del Presidente y del Vice-Fresidente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO.


a) Cobrar a los miembros las cuotas anuales que éste Estatuto señala, y las extraordinarias acordadas en sesiones.

b) Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etcétera, a que pueda tener derecho la Asociación.

c) Firmar, con el Presidente, los documentos de movimiento de valores que pertenezcan a la Asociación.

d) Llevar la contabilidad de la Asociación de acuerdo con el Administrador.

e) Despachar, con el Presidente, Vice Presidente y Secretario los asuntos relativos a su cargo y cubrir los egresos que hayan sido aprobados.

f) Presentar en coordinación con el Administrador un informe anual de las finanzas para su presentación en la reunión anual del Consejo Directivo.

Dicho informe deberá presentarse además siempre que lo requiera el Consejo Directivo de la Asociación.


REQUISITOS PARA SER TESORERO Y SECRETARIO
DE LA ASOCIACION.

Para ser electo Tesorero o Secretario de la Asociación se requiere haber sido miembro de la misma durante un tiempo mínimo de dos años y estar al corriente en el pago de sus cuotas.

COMITES.


Los Comités serán designados por el Consejo Directivo de la Asociación y será obligación del Secretario el comunicar por escrito a los miembros de cada Comité su nominación y solicitar su aceptación para formar parte del mismo, la cual deberá notificarse al Consejo Directivo. Los Comités de la Asociación se dividirán en Permanentes y Especiales. Los Comités Permanentes serán los siguientes: Constitución y Leyes; Resoluciones, Membresía, Educación; Prevención y Salud Publicaciones; el Consejo Directivo de la Asociación podrá designar Comités adicionales o cancelar uno o varios de los mencionados, según convenga a la buena marcha, a la estabilidad y al progreso de la Asociación.

COMITÉS PERMANENTES. CONSTITUCIÓN Y LEYES.


Este Comité tendrá jurisdicción en asuntos relacionado con la Constitución y Estatutos de la Asociación. El comité estudiará las enmiendas propuestas y podrá así mismo proponer las enmiendas que estime pertinentes o necesarias, presentando sus resoluciones a través del Consejo Directivo, quien a su vez las hará del conocimiento de la Asamblea para su aprobación.


RESOLUCIONES:


Este Comité estudiará para su aprobación, todas las resoluciones emanadas de la Asociación y propondrá así mismo, resoluciones por su propia iniciativa. Su función consistirá en determinar si las resoluciones propuestas son procedentes de acuerdo con los estatutos y los objetivos de la Asociación y de que éstos estén apropiadamente redactados y presentados. Sus recomendaciones a este respecto, deberá presentarlas al Consejo Directivo, quien por su parte realizará la acción que corresponda a la resolución tomada, previa aprobación de la asamblea.


MEMBRESIA.


La función primordial de este Comité será el de proponer al Consejo Directivo los procedimientos que a su juicio estime más convenientes para lograr un continuo reclutamiento de nuevos miembros para la Asociación y la permanencia de los miembros actuales. Para tal propósito estudiará y propondrá lo relacionado con requisitos para ser miembro, formas de solicitud, cuotas, certificados de miembros, credenciales, distintivos, estímulos, etcétera; será responsable de la redacción y actualización del Directorio de Miembros de la Asociación, debiendo presentar este el Comité de Publicaciones para su impresión y distribución, así como será el responsable de la Selección de los nuevos miembros.


EDUCACION.


La función básica de este Comité estará encaminada a proponer los lineamientos mediante los cuales se logre establecer un programa de educación continua, primordialmente en materia de medicina hiperbarica entre sus miembros, entre la profesión médica general y para información del publico. Para tal propósito deberá mantenerse informado de los avances científicos en estos campos de los cuales informará al Consejo Directivo para su publicación en el Boletín Informativo de la Asociación de los eventos científicos que en esta especialidad se efectúen y de las conclusiones científicas de los mismos, deberá proponer las resoluciones que la Asociación debiera tomar en materia de educación para proponer sistemas educativos en esta especialidad a las Instituciones educacionales de nuestro país y los aspectos que dentro del programa científico de la reunión anual de la Asociación se estimen mas convenientes para este propósito.


PREVENCION Y SALUD.


La responsabilidad de este Comité, será la de proponer al Consejo Directivo las resoluciones que la Asociación debiera tomar para diseminar los procedimientos encaminados a la prevención y el mantenimiento de la salud en la medicina hiperbarica y subacuática, redactando los documentos que la misma Asociación debiera de dirigir a las instituciones correspondientes y recomendando los procedimientos con los que la misma Asociación pudiera contribuir para lograr este objetivo.


COMITÉ DE PUBLICACIONES.


La función de este Comité está encaminada a redactar, imprimir y distribuir la publicación oficial de la Asociación y todas las publicaciones que para el mejor logro de los objetivos de la Asociación se estimen pertinentes. - Propondrá al Consejo Directivo todos los procedimientos técnicos, administrativos, económicos, etcétera.


COMITÉS ESPECIALES.


Los Comités Especiales serán los que designen para la organización y realización de las reuniones anuales de la Asociación y otros Comités Regionales que en concepto del Consejo Directivo de la Asociación, deben designarse para representar a la Asociación, en actividades científicas, sociales y culturales o para realizar determinadas actividades de carácter temporal que convengan a los objetivos de la Asociación.


CUOTAS.


a) Las cuotas para socios serán establecidas por el Consejo Directivo, quien lo someterá a la aprobación de la Asamblea en la reunión anual de la Asociación.

b) La cuota anual incluirá la suscripción a la Publicación Oficial de la Asociación.

1.- El pago la cuota anual será por adelantado y pagadera en el mes de noviembre de cada año. Los miembros que no hubieren pagado sus obligaciones dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su cobro se les enviará en primer requerimiento de pago; si después de esto no se recibe el pago requerido, se enviará un segundo requerimiento después de los sesenta días y finalmente un tercer requerimiento después de los noventa días; Después de lo cual sé clasificará como moroso; suspendiéndosele por tal motivo el envío de su suscripción de la publicación oficial de la Asociación; si al cabo de dos años la cuenta no ha sido cubierta, se les destituirá como socio de conformidad con lo establecido en la Sección 5 del Artículo vigésimo tercero de los Estatutos del Acta Constitutiva.

2.- A la edad de sesenta y cinco años, aquellos miembros que se hayan mantenido siempre al corriente en el pago del impuesto sobre la renta sus cuotas, serán exoneradas, en adelante de los pagos de las mismas bajo requerimiento dentro del Comité de Membresía, tales miembros retendrán todos los derechos y privilegios de miembros regulares.
Lo pagos se realizarán en moneda nacional.

3. Reintegración. - Un miembro, que haya sido suspendido por su demora de pago antes de dos años, podrá ser reintegrado mediante el pago adelantado de su cuota, por el corriente año.

FINANZAS.


AÑO FISCAL. - El año fiscal principiará el primero de julio de cada año y terminará el treinta junio del año siguiente pudiéndose modificar por acuerdo de asamblea de Asociados, sin que implique reforma a los presentes estatutos. –

FINANZAS. - El Presidente, Vice-Presidente y Tesorero, presentarán una garantía en la cantidad que el Consejo correspondiente determine el costo serán pagados por la Asociación. Los cheques serán firmados por el Presidente y el Tesorero o por el Presidente y el Administrador de la Asociación.

PRESUPUESTO. - El Consejo Directivo en su reunión anual, aprobará un presupuesto de egresos para cubrir todas las necesidades del próximo año.

AUDITORIA - Una aprobación anual de cuentas, será hecha por un Contador Certificado o por un comité nombrado para el efecto por el Consejo Directivo.

El reporte de la comprobación de cuenta será sometido a la Asamblea, dentro de un tiempo razonable siguiente al cierre del año fiscal, que en ningún caso será más tarde que la reunión anual del Consejo.


ENMIENDAS


Los Estatutos podrán ser reformados en cualquier reunión anual de la Asociación mediante la aceptación de las dos terceras partes de los miembros acreditados, votando presentes en la reunión y siempre que las enmiendas propuestas hayan sido enviadas por escrito a todos los miembros en los últimos noventa días previos a la reunión anual. La publicación de las enmiendas en la publicación oficial de la Asociación será considerada como suficiente información para todos los miembros, siempre que se encuentre comprendido dentro del tiempo límite anteriormente citado. Las enmiendas podrán ser propuestas por propia iniciativa del Consejo Directivo siempre que tales enmiendas hayan sido aprobadas, por lo menos, por las dos terceras partes de los miembros de dicho Consejo.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, sobre dicho interés o participación bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

En todo lo no previsto en estos estatutos, la Asociación se regirá por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Teniendo en cuenta la reunión que se tuvo para la firma de las actas constitutivas, como primera asamblea, por unanimidad de votos se acordó que el Consejo Directivo de la Asociación, estaría integrado por las siguientes personas, con los cargos que se indican:

PRESIDENTE: Dr. JOSE LUIS DIAZ BARBOZA.
VICEPRESIDENTE: Dr. FRANCISCO MORALES LOZANO.
SECRETARIO: Dr. GERARDO DIAZ BAUTISTA.
TESORERO: Dr. JESUS TERRON BARRANCO.


Se nombró Administrador al señor: GUILLERMO MONSALVO Y ESQUIVEL a quien se le confirió poder general, para representar a la Asociación en toda clase de pleitos y cobranzas y actos de administración, todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primero párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, comprendiendo por lo tanto las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y del mismo Ordenamiento, tales corno las de transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos, desistirse en juicio, interponer juicios de amparo y desistirse de ellos, así como formular y ratificar denuncias y querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público, representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, y en especial en los términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultado en forma enunciativa pero no limitativa, para representar a la asociación en las audiencias a que se refieren los artículos ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de la Ley antes citada y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra, para que comparezca ante todo tipo de autoridades laborales, de las que se mencionan en el articulo quinientos veintitrés del ordenamiento legal a que últimamente se viene haciendo mérito, a realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la asociación mandante y para llevar a cabo cualquier tipo de actos o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales, estando facultado para suscribir cualquier documento! convenio o contrato y sustituir el presente poder en todo o en parte otorgar poderes generales o especiales y revocar las sustituciones y poderes que otorgare - Los funcionarios antes mencionados aceptaron sus respectivos cargos, los cuales manifiestan desempeñarlos fielmente.

Los ejercicios sociales serán de doce meses! del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que será de la fecha de firma de esta escritura al día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

CERTIFICACION NOTARIAL:
Lic. Felipe Guzmán Núñez.
Lic. Miguel Angel Gutiérrez Vargas
Notaria: 48 y 206
México D.F.

Dirección:
Praga No. 39. Col. Juárez. 06600, México D.F.
Tel.: 52 07 71 57 Fax: 55 25 68 22
e-mail: notarias48y206@exis.com


La Secretaria de Relaciones Exteriores autorizó la constitución de la Asociación según permiso numero cero nueve cero siete seis cero uno, expediente numero dos cero cero cuatro cero nueve cero cero seis siete ocho cero, de fecha once de marzo de dos mil cuatro.- Firmada en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Asociación Latinoamericana de Medicina Hiperbárica A.C.
Ixcateopan No. 62 Col. Santa Cruz Atoyac
Delegación: Benito Juarez C.P. 03210 México D.F.
(Entre Municipio Libre y Emiliano Zapata)
Tel y Fax: (55) 5688-1369 E-Mail: almhac@yahoo.com.mx

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